DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES

Por Lic. Jaime Noé Villalta Umaña
Es importante que conozcamos las normas que regulan los principios y las relaciones que se originan de la actividad laboral.
Por tanto; en una primera aproximación vale recordar la Carta Internacional de Garantías Sociales suscrita en Bogotá, Colombia el 2 de mayo de 1948, que en su artículo 2 dice:
“Considéranse como básicos en el Derecho Social de los países americanos los siguientes principios:
a) El trabajo es una función social, goza de la protección especial del Estado y no debe considerarse como artículo de comercio.
b) Todo trabajador debe tener la posibilidad de una existencia digna y el derecho a condiciones justas en el desarrollo de su actividad.
c) Tanto el trabajo intelectual como el técnico y el manual, deben gozar de las garantías que consagre la legislación del trabajo, con las distinciones que provengan de las modalidades en su aplicación.
d) A trabajo igual debe corresponder igual remuneración, cualquiera que sea el sexo, raza, credo o nacionalidad del trabajador.
e) Los derechos consagrados a favor de los trabajadores no son renunciables y las leyes que los reconocen obligan y benefician a todos los habitantes del territorio, sean nacionales o extranjeros”.
La misma Carta, en su Art. 3 sigue diciendo:
“Todo trabajador tiene derecho a seguir su vocación y dedicarse a la actividad que le acomode. Tiene igualmente la libertad de cambiar de empleo”.
La lectura de los artículos anteriores permite decir que existen normas de protección de los trabajadores, que buscan entre otras cosas crearle condiciones humanas y sociales dignas, para que el trabajador sea hombre, mujer o niño pueda desarrollarse ampliamente mejorando su calidad de vida y la de los suyos.
En atención a lo anterior, el 10 de diciembre de 1948 se adoptó el instrumento jurídico de carácter internacional conocido con el nombre de Declaración Universal de Derechos Humanos (los derechos humanos le son inherentes a las personas humanas por el sólo hecho de ser personas humanas). En éste también se dan directrices normativas que deben guiar a los Estados en la protección de los trabajadores. En su Art. 23 dice:
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Según el primer numeral del Art. citado los trabajadores tienen derecho a que se les dé empleo; a realizar el trabajo que les guste, es decir, no pueden ser obligados a desempeñar una labor que no deseen; a que se les proteja contra el desempleo, esto implica que el Estado está en la obligación de crear subsidios especiales para las personas desempleadas, dándoles al menos el mínimo necesario para que puedan subsistir mientras son colocados en un empleo. También cabe mencionar que los trabajadores deben de su trabajo obtener la satisfacción de sus necesidades espirituales y materiales. Además la equidad que debe existir en el trabajo, da a entender que el que trabaja más gana más y viceversa.
En la República de El Salvador el constituyente del año de 1983 preceptuó lo siguiente:
Artículo 37.- “El trabajo es una función social, goza de la protección del Estado, y no se considera artículo de comercio.
El Estado empleará todos los recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación al trabajador, manual o intelectual, y para asegurar a él y a su familia las condiciones económicas de una existencia digna. De igual forma promoverá el trabajo y empleo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas, mentales o sociales”.
Este artículo hace surgir las siguientes preguntas:
En el primer inciso se establece la función social del trabajo, en el entendido que ésta se genera cuando cada persona que trabaja recibe una remuneración; pero a la vez, contribuye con la sociedad, pues genera el desarrollo de la misma. Un ejemplo sencillo lo constituye el de limpia botas. Él recibe una retribución por su servicio; luego con su dinero compra un artículo que se encuentra gravado con el 13% de IVA, este impuesto es recolectado por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Impuestos Internos. Finalmente este impuesto es utilizado por el Estado en la prestación de servicios, construcción de infraestructura, pago de salarios a los empleados y funcionarios públicos, entre otros. Como se ve este humilde e inadvertido trabajador generó una función social con su labor.
El trabajo goza de la protección del Estado. En atención a ello se han creado instituciones judiciales (Juzgados de lo Laboral) y administrativas (Ministerio de trabajo) cuya función es velar por que se respeten las leyes que norman los derechos y obligaciones, que rigen las relaciones que surgen de la actividad laboral.
El trabajo no se considera artículo de comercio. Ello implica que no es una mercancía que se vende y compra en el mercado. No hay lugar para que personas sin escrúpulos vendan los servicios de las personas. Así por ejemplo no puede una persona crear una oficina que ofrezca los servicios de Vigilancia Nocturna, y quedarse con una ganancia económica por la prestación de un servicio que brindó a través de un tercero. Nadie puede vender el trabajo de otro. Cada persona es dueña de su fuerza de trabajo y por ningún motivo un tercero le negociará con el objetivo de obtener una ganancia.
Artículo 38.- El trabajo estará regulado por un Código[1] que tendrá por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones. Estará fundamentado en principios generales que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, e incluirá especialmente los derechos siguientes:
1º En una misma empresa o establecimiento y en idénticas circunstancias, a trabajo igual debe corresponder igual remuneración al trabajador, cualquiera que sea su sexo, raza, credo o nacionalidad;
2º Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo, que se fijará periódicamente. Para fijar este salario se atenderá sobre todo al costo de la vida, a la índole de la labora los diferentes sistemas de remuneración, a las distintas zonas de producción y a otros criterios similares. Este salario deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales del hogar del trabajador en el orden material, moral y cultural.
En los trabajos a destajo, por ajuste o precio alzado, es obligatorio asegurar el salario mínimo por jornada de trabajo;
3º El salario[2] y las prestaciones sociales, en la cuantía que determine la ley, son inembargables + y no se pueden compensar ni retener*, salvo por obligaciones alimenticias. También pueden retenerse por obligaciones de seguridad social, cuotas sindicales o impuestos. Son inembargables los instrumentos de labor de los trabajadores**;
4º El salario debe pagarse en moneda de curso legal[3]. El salario y las prestaciones sociales constituyen créditos privilegiados en relación con los demás créditos que puedan existir contra el patrono;
5º Los patronos darán a sus trabajadores una prima[4] por cada año de trabajo. La ley establecerá la forma en que se determinará su cuantía en relación con los salarios;
6º La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá de ocho horas y la semana laboral de cuarenta y cuatro horas[5].
El máximo de horas extraordinarias para cada clase de trabajo será determinado por la ley.
La jornada nocturna y la que cumpla en tareas peligrosas[6] o insalubres[7], será inferior a la diurna y estará reglamentada por la ley. La limitación de la jornada no se aplicará en casos de fuerza mayor.
La ley determinará la extensión de las pausas que habrán de interrumpir la jornada cuando, atendiendo a causas biológicas, el ritmo de las tareas así lo exija y la de aquellas que deberán mediar entre dos jornadas.
Las horas extraordinarias y el trabajo nocturno serán remunerados con recargo;
7º Todo trabajador tiene derecho a un día de descanso remunerado por cada semana laboral[8], en la forma que exija la ley.
Los trabajadores que no gocen de descanso en los días indicados anteriormente, tendrán derecho a una remuneración extraordinaria por los servicios que presten en esos días y a un descanso compensatorio[9];
8º Los trabajadores tendrán derecho a descanso remunerado en los días de asueto que señala la ley[10]; ésta determinará la clase de labores en que no regirá ésta disposición, pero en tales casos, los trabajadores tendrán derecho a remuneración extraordinaria;
9º Todo trabajador que acredite una prestación mínima de servicios durante un lapso dado, tendrá derecho a vacaciones anuales remuneradas en la forma que determinará la ley[11]. Las vacaciones no podrán compensarse en dinero, y a la obligación del patrono de dar las corresponde la del trabajador de tomarlas[12];
10º Los menores de catorce años, y los que habiendo cumplido esa edad sigan sometidos a enseñanza obligatoria en virtud de la ley[13], no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo[14].
Podrá autorizarse su ocupación cuando se considere indispensable para la subsistencia de los mismos o de su familia, siempre que ello no les impida cumplir con el mínimo de instrucción obligatoria[15].
La jornada de los menores de dieciséis años no podrá ser mayor de seis horas y de treinta y cuatro semanales, en cualquier clase de trabajo[16].
Se prohíbe el trabajo a los menores de dieciocho años[17] y a las mujeres en labores insalubres o peligrosas. También se prohíbe el trabajo nocturno a los menores de dieciocho años[18]. La ley determinará las labores peligrosas o insalubres[19];
11º El patrono que despida a un trabajador sin causa justificada está obligado a indemnizarlo conforme a la ley;
12º La ley determinará las condiciones bajo las cuales los patronos estarán obligados a pagar a sus trabajadores permanentes, que renuncien a su trabajo, una prestación económica cuyo monto se fijará en relación con los salarios y el tiempo de servicio.
La renuncia produce sus efectos sin necesidad de aceptación del patrono, pero la negativa de éste a pagar la correspondiente prestación constituye presunción legal de despido injusto.
En caso de incapacidad total y permanente o de muerte del trabajador, éste o sus beneficiarios tendrán derecho a las prestaciones que recibirán en el caso de renuncia voluntaria.
Art. 29.-Son obligaciones de los patronos:
1ª) Pagar al trabajador su salario en la forma cuantía, fecha y lugar establecidos en el Capítulo I, del Título Tercero de este Libro;
2ª) Pagar al trabajador una prestación pecuniaria equivalente al salario ordinario que habría devengado durante el tiempo que dejare de trabajar por causa imputable al patrono;
3ª) Proporcionar al trabajador los materiales necesarios para el trabajo; así como las herramientas y útiles adecuados para el desempeño de las labores, cuando no se haya convenido que el trabajador proporcione estos últimos;
4ª) Proporcionar lugar seguro para la guarda de las herramientas y útiles del trabajador, cuando éstos necesariamente deban mantenerse en el lugar donde se prestan los servicios. En este caso, el inventario de herramientas y útiles deberá hacerse siempre que cualquiera de las partes lo solicite;
5ª) Guardar la debida consideración a los trabajadores, absteniéndose de maltratarlos de obra o de palabra;
6ª) Conceder licencia al trabajador:
a) Para cumplir obligaciones de carácter público establecidas por la ley u ordenadas por autoridad competente. En estos casos el patrono deberá pagar al trabajador, una prestación equivalente al salario ordinario que habría devengado en el tiempo que requiere el cumplimiento de las obligaciones dichas;
b) Para cumplir las obligaciones familiares que racionalmente reclamen su presencia como en los casos de muerte o enfermedad grave de su cónyuge, de sus ascendientes y descendientes; lo mismo que cuando se trate de personas que dependen económicamente de él y que aparezcan nominadas en el respectivo contrato de trabajo o, en su defecto, en cualquier registro de la empresa. Esta licencia durará el tiempo necesario; pero el patrono solamente estará obligado a reconocer por esta causa una prestación equivalente al salario ordinario de dos días en cada mes calendario y, en ningún caso, más de quince días en un mismo año calendario; y
c) Para que durante el tiempo necesario pueda desempeñar las comisiones indispensables en el ejercicio de su cargo, si fuere directivo de una asociación profesional, y siempre que la respectiva organización la solicite. El patrono, por esta causa, no estará obligado a reconocer prestación alguna;
7ª) Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;
8ª) Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta cuando, por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto del de su residencia;
9ª) Cumplir con el correspondiente reglamento interno de trabajo; y
10ª) Todas las que les impongan este Código, la Ley de Prevención y Control de la Infección provocada por el virus de la Inmunodeficiencia Humana, y demás fuentes de obligaciones laborales.
Art. 31.-Son obligaciones de los trabajadores:
1ª) Desempeñar el trabajo convenido. A falta de estipulaciones, el que el patrono o sus representantes les indiquen, siempre que sea compatible con su aptitud o condición física y que tenga relación con el negocio o industria a que se dedica el patrono;
2ª) Obedecer las instrucciones que reciban del patrono o de sus representantes en lo relativo al desempeño de sus labores;
3ª) Desempeñar el trabajo con diligencia y eficiencia apropiadas y en la forma, tiempo y lugar convenidos;
4ª) Guardar rigurosa reserva de los secretos de empresa de los cuales tuvieren conocimiento por razón de su cargo y sobre los asuntos administrativos cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa;
5ª) Observar buena conducta en el lugar de trabajo o en el desempeño de sus funciones;
6ª) Restituir al patrono en el mismo estado en que se le entregó, los materiales que éste le haya proporcionado para el trabajo y que no hubiere utilizado, salvo que dichos materiales se hubieren destruido o deteriorado por caso fortuito o fuerza mayor o por vicios provenientes de su mala calidad o defectuosa fabricación;
7ª) Conservar en buen estado los instrumentos, maquinarias y herramientas de propiedad del patrono que estén a su cuidado, sin que en ningún caso deban responder del deterioro ocasionado por el uso natural de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de su mala calidad o defectuosa fabricación;
8ª) Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente dentro de la empresa, peligren la integridad personal o los intereses del patrono o de sus compañeros de trabajo;
9ª) Desocupar la casa o habitación proporcionada por el patrono, en el término de treinta días contados desde la fecha en que termine el contrato de trabajo por cualquier causa. Si el trabajador encontrare otro trabajo antes de los treinta días, deberá desocupar la casa o habitación a más tardar dentro de los tres días siguientes al día en que entró al servicio del nuevo patrono; pero deberá desocuparla inmediatamente que deje de prestar sus servicios por cualquier causa, cuando ocupar la casa o habitación resulte inherente a la presentación del trabajo.
Si el trabajador no cumple con lo dispuesto en el inciso anterior el Juez de Trabajo competente, a petición del patrono, ordenará el lanzamiento sin más trámite ni diligencia;
10ª) Someterse a examen médico cuando fueren requeridos por el patrono o por las autoridades administrativas con el objeto de comprobar su estado de salud;
11ª) Observar estrictamente todas las prescripciones concernientes a higiene y seguridad establecidas por las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; y las que indiquen los patronos para seguridad y protección de los trabajadores y de los lugares de trabajo;
12ª) Cumplir con el correspondiente reglamento interno de trabajo; y
13ª) Todas las que les impongan este Código y demás fuentes de obligaciones laborales.
Art. 32.-Se prohíbe a los trabajadores:
1º) Abandonar las labores durante la jornada de trabajo sin causa justificada o licencia de patrono o jefes inmediatos;
2º) Emplear los útiles, materiales, maquinarias o herramientas suministrados por el patrono, para objeto distinto de aquél a que están normalmente destinados o en beneficio de personas distintas del patrono;
3º) Hacer cualquier clase de propaganda en el lugar de trabajo durante el desempeño de las labores; y
4º) Portar armas de cualquier clase durante el desempeño de las labores, a menos que aquéllas sean necesarias para la prestación de los servicios.

[1]Código de Trabajo
[2] Código de Trabajo. Art. 119 Inc. 1°
+ Art. 133 del Cód. de Trabajo
* Art. 132 del Cód. de Trabajo
** Art. 137 del Cód. de Trabajo
[3] Art. 120 del Cód. de Trabajo
[4] Art. 196 del Cód. de Trabajo
[5] Art. 161 del Cód. de Trabajo
[6] Art. 106 y 107 del Cód. de Trabajo
[7] Art. 108 del Cód. de Trabajo
[8] Art. 90; 171; 172 y 173 del Cód. de Trabajo
[9] Art. 175 y 176 del Cód. de Trabajo
[10] Art. 190 – 195 del Cód. de Trabajo
[11] Art. 177 – 189 del Cód. de Trabajo
[12] Art. 188 del Cód. de Trabajo
[13] Art. 20 de la Ley General de Educación
[14] Art. 114 Inc. 1° del Cód. de Trabajo
[15] Arts. 114 y 115 del Cód. de Trabajo
[16] Art. 116 del Cód. de Trabajo
[17] Art. 105 del Cód. de Trabajo
[18] Art. 116 Inc. 2° del Cód. de Trabajo
[19] Art. 106; 107; 108 y 109 del Cód. de Trabajo