martes, 30 de octubre de 2012

Juzgados de Menor Cuantía. El Salvador


DECRETO No. 705.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,    CONSIDERANDO:

I.- Que para una mejor administración de justicia es conveniente la creación de Juzgados de Primera Instancia competentes para tramitar privativamente asuntos de menor cuantía.

II.- Que por igual razón es pertinente trasladar a ciertos Juzgados de Primera Instancia, la competencia de algunos Juzgados de Paz para conocer asuntos civiles y mercantiles que no excedan a diez mil colones, ni sean de valor indeterminado superior a esa suma;

III.- Que como medida de buen Gobierno Judicial, es procedente convertir en Juzgado de Menor Cuantía a los Juzgados de Hacienda, sin perjuicio de que los últimos terminen los procesos que ante ellos penden; POR TANTO:  En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia, DECRETA:

Art. 1.- Habrá en el Municipio de San Salvador, dos Juzgados de Primera Instancia que se denominarán: Juzgado Primero de Menor Cuantía y Juzgado Segundo de Menor Cuantía. 
Lo ordenado en el Art. 153 de la Ley Orgánica Judicial, le será aplicable a esos Juzgados.

Art. 2.- Los Juzgados Primero y Segundo de Menor Cuantía conocerán en Primera Instancia en el Municipio de San Salvador, con exclusión de cualquier otro Tribunal, de los asuntos civiles y mercantiles que no excedan de veinticinco mil colones, ni sean de valor indeterminado superior a esa suma.

Art. 3.- Los Juzgados creados por este Decreto conocerán en Juicio Verbal, cuando la suma que se litiga no exceda de diez mil colones ni sea de valor indeterminado superior a esa suma y pasando de dicha sumas, conocerán en juicio escrito; todo de acuerdo a lo prescrito para estas clases de juicios en el Código  de Procedimientos Civiles y en la Ley de Procedimientos Mercantiles.

Art. 4.- Las sentencias definitivas pronunciadas en los juicios verbales serán recurribles en revisión y las pronunciadas en los juicios escritos, lo serán en apelación.

Art. 5.- De los recursos interpuestos ante el Juez Primero de Menor Cuantía conocerá la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro y de los planteados ante el Juez Segundo de Menor Cuantía, conocerá la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro. 

Art. 6.- Los Juzgados de Primera Instancia competentes en materia civil y mercantil en los Municipios de Santa Ana, Ahuachapán, Sonsonate, Nueva San Salvador, Cojutepeque, Zacatecoluca, San Vicente, Usulután, San Miguel, La Unión, Apopa, San Marcos,  Mejicanos, Soyapango y Delgado, conocerán privativamente, en Juicio Verbal, de los asuntos civiles y mercantiles que no excedan de diez mil colones, ni sean de valor indeterminado superior a esa suma.
Cuando en un Municipio existieren dos o más Jueces competentes según lo dispuesto en el inciso que antecede conocerá el que primero prevenga.
Las sentencias definitivas pronunciadas en los juicios verbales a que se refiere este Artículo, admitirán recurso de revisión para ante el Tribunal de Segunda Instancia que corresponda según la Ley Orgánica Judicial.

Art. 7.- La competencias atribuidas en el Artículo procedente a los Juzgados que en él se citan, es sin perjuicio de la que actualmente les otorga el Código de Procedimientos Civiles y la Ley de Procedimientos Mercantiles.

Art. 8.- En los Municipios no comprendidos en los  Arts. 2 y 6 anteriores, continuarán conociendo los Jueces de Paz conforme a la cuantía y procedimientos comunes.

Art. 9.- Los procesos comenzados antes de la vigencia del presente Decreto, en los Municipios comprendidos en los Arts. 2 y 6, continuarán siendo tramitados ante el Juzgado de que pendan, conforme a las leyes sustantivas y de procedimientos con que se iniciaron y aquellos que estuvieren siendo conocidos por un Tribunal Superior en grado, una vez resueltos, se remitirán por éste al Juzgado de origen.

Art. 10.- Los actuales Juzgados Primero y Segundo de Hacienda se convierten en Juzgados Primero y Segundo de Menor Cuantía, respectivamente, con residencia ambos en San Salvador.

Art. 11.- Los procesos civiles y penales en trámite en los Juzgados Primero y Segundo de Hacienda, continuarán siendo conocidos hasta su terminación,  en su orden, por los Juzgados Primero y Segundo de Menor Cuantía, conforme a las leyes sustantivas y de procedimientos con que se iniciaron.

Art. 12.- La Corte Suprema de Justicia tomará las providencias que fueran necesarias para la efectiva aplicación de este Decreto.

Art. 13.- Quedan derogadas las disposiciones de la Ley Orgánica Judicial y demás leyes y preceptos legales contenidos en otros ordenamientos, en cuanto contradigan o se opongan a lo prescrito en este Decreto.

Art. 14.- El presente Decreto entrará en vigencia  el día uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve previa publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.